En qué consiste el artículo 287 de la Constitución Política de Colombia?
doy puntos coronita y los sigo porfa cumplo rápido


MarianaChan13: Las entidades territoriales disfrutan de soberanía para la administración de sus intereses, y en los fronteras de la Constitución y la ley. En tal ventaja van a tener los próximos derechos: Gobernarse por autoridades propias

Respuestas

Respuesta dada por: Gabriel26523
2

Respuesta:

Artículo 287 ARTICULO 287º—Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos: 1. Gobernarse por autoridades propias.

Explicación:


geidyyepes241: gracias
Respuesta dada por: MarianaChan13
1

Respuesta:

Las entidades territoriales disfrutan de soberanía para la administración de sus intereses, y en los fronteras de la Constitución y la ley. En tal ventaja van a tener los próximos derechos: Gobernarse por autoridades propias

Explicación:

Preguntas similares