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los deberes de justicia, pueden ser exigidos coactivamente; porque si sostenemos que los derechos humanos son mínimos de justicia debidos socialmente al prójimo, los deberes correspondientes tendrán que gozar de la misma naturaleza que los derechos. Zagrebelsky piensa que es imposible reducir el orden justo a los derechos, pues el postulado de la justicia pertenece a un ethos dominado por los deberes, no por los derechos individuales. No puede pretenderse la justicia y pensar en construirla sobre los derechos, rechazando los deberes. Con los derechos orientados a la justicia se ha intentado una operación de este género, pero se ha visto que se trata de una operación principalmente verbal. Quienes sólo han pensado en la Constitución como ordenamiento de la justicia y no como ordenamiento de la libertad, no han invocado una Declaración de derechos, sino una Declaración de deberes constitucionales. La aspiración constitucional al orden justo hace que la dimensión del deber, de ser simple refejo o la otra cara de los derechos, pase a convertirse en un elemento autónomo propiamente constitucional
los derechos humanos, ni tampoco su origen. Para él lo más valioso es la garantía y protección de los mismos.6 Kelsen, en cierta manera estaría de acuerdo con él, pues, de nada sirve atribuir a los individuos determinados derechos, si aquella atribución no se encuentra debidamente protegida: "mientras un derecho subjetivo no ha sido garantizado por el orden jurídico no es todavía tal derecho subjetivo. Llega a serlo sólo en virtud de la garantía creada por el orden jurídico".7 Por ello, Hermida del Llano insiste en que el reconocimiento de un derecho subjetivo es irrelevante, si no funcionan las instituciones que garanticen el respeto y cumplimiento de éste.8
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