• Asignatura: Derecho
  • Autor: lachimolalabts175
  • hace 2 años

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Respuestas

Respuesta dada por: mora134243
1

Respuesta:

.

Explicación:

1.- Artículo 323°. - El que discrimina a otra persona o grupo de personas, por su diferencia racial, étnica, religiosa o sexual, será reprimido con prestación de servicios a la comunidad de treinta a sesenta jornadas o limitación de días libres de veinte a sesenta jornadas.

2.- No promover chistes o insultos discriminatorios .

    Reportar acciones de discriminación.

   

Respuesta dada por: bix73146
0

Respuesta:

PUES JALAME TODA ESTA

Explicación:

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