quien estableció la ley 200 y de que se trataba

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Respuesta dada por: CARMI1421
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Respuesta:

Ley 200 de 1936 LEY 200 DE 1936 (Diciembre 30)   Sobre régimen de tierras.     Nota 1: Derogada parcialmente por la Ley 1152 de 2007.   Nota 2: Reglamentada parcialmente por el Decreto 1577 de 1974 y por el Decreto 1902 de 1962.   Nota 3: Modificada por la Ley 4 de 1973.   Nota 4: Citada en la Revista Jurídica de la Universidad de Caldas. Vol. 10. No. 2. LA AGENDA DE PAZ: PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS FARC-EP Y LA JUSTICIA TRANSICIONAL EN COLOMBIA. Paulo Bernardo Arboleda Ramírez.     DECRETA:     CAPITULO I.   ARTICULO 1o. Derogado por la Ley 1152 de 2007, artículo 178. (ésta declarada inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-175 de 2009, Providencia confirmada en la Sentencia C-406 de 2009, en la Sentencia C-375 de 2009, en la Sentencia C-355 de 2009, en la Sentencia C-247 de 2009 y en la Sentencia C-245 de 2009.). Se presume que no son baldíos, sino de propiedad privada, los fundos poseídos por particulares, entendiéndose que dicha posesión consiste en la explotación económica del suelo por medio de hechos positivos propios de dueño, como las plantaciones o sementeras, la ocupación con ganados y otros de igual significación económica. El cerramiento y la construcción de edificios no constituyen por sí solos pruebas de explotación económica pero sí pueden considerarse como elementos complementarios de ella. La presunción que establece este artículo se extiende también a las porciones incultas cuya existencia se demuestre como necesaria para la explotación económica del predio, o como complemento para el mejor aprovechamiento de éste, aunque en los terrenos de que se trate no haya continuidad o para el ensanche de la misma explotación. Tales porciones pueden ser conjuntamente hasta una extensión igual a la mitad de la explotada y se reputan poseídas conforma este artículo. (Nota: Ver ley 160 de 1994, artículo 111.).   Texto inicial : “Se presume que no son baldíos sino de propiedad privada, los fundos poseídos por particulares, entendiéndose que dicha posesión consiste en la explotación económica del suelo por medio de hechos positivos propios de dueños, como las plantaciones o sementeras, la ocupación con ganados y otros de igual significación económica

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espero te sirva de algo esta respuesta

si te sirve dame coronita y devuelvo

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