Que opinión tenemos sobre el artículo 7-A de la Constitución política del Perú (CPP) ​

Respuestas

Respuesta dada por: andersonpedroza21
7

Respuesta:

“Artículo 7-A. - El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona de acceder al agua potable. ... El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación.

Respuesta dada por: torresevelynDaniela
3

Explicación:

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