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Ahora bien, una vez establecido que el Convenio 87 de la OIT regula el derecho de huelga, corresponderá determinar si es que el mismo es aplicable al Perú. En efecto, el Perú ratificó el Convenio en mención, el día 02 de marzo de 1960, motivo por el cual se encuentra obligado a respetar lo dispuesto por este.
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