Qué opinión tenemos sobre el artículo 7-A de la Constitución Política del Perú (CPP)?

Respuestas

Respuesta dada por: nicollearreaga3
72

Respuesta:

“Artículo 7-A. - El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona de acceder al agua potable. ... El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación.

Explicación:


nicollearreaga3: CORONITA PLISS
fabrissiovicente: SUIIIIIIIII no pe
apolayabarretocarlos: XD
Respuesta dada por: coavoyramos87
95

Respuesta:

A mí me parece muy bien que hayan incluido algo tan importante en la constitución lo que no me gusta es que no se llegue a cumplir ya que hay zonas donde no llega el agua potable y zonas en las que si llega pero no se tiene conciencia por lo que gastan demasiado, ese mismo agua que podría llegar a distritos pobres.

Explicación:

espero te ayude y si es así coronita, estrellas y gracias por favor


cindybecerra27: Gracias me ayudo muchisimo
pattymagalysanmartin: gracias me ayudas te
jayosotosamuel: gracias me ayudo
Emmasun12: hola
Emmasun12: La pupila. ...

El cristalino. ...

La retina y el nervio óptico. ...

La nutrición del ojo.
morganna53: gracias me ayudó mucho ☺️
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