Respuestas
Observar la Constitución.
Cumplir las leyes.
Servir a la patria.
Respuesta:
ARGENTINA
Artículo 21.- Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la patria y de esta Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo nacional. Los ciudadanos por naturalización son libres de prestar o no este servicio por el termino de diez años contados desde el día en que obtengan su carta de ciudadanía.
BOLIVIA
Artículo 8.- Toda persona tiene los siguientes deberes fundamentales:
De acatar y cumplir la Constitución y las leyes de la República.
De trabajar, según su capacidad y posibilidades, en actividades socialmente útiles.
De adquirir instrucción por lo menos primaria.
De contribuir, en proporción a su capacidad económica, al sostenimiento de los servicios públicos.
De asistir, alimentar y educar a sus hijos menores de edad, así como de proteger y socorrer a sus padres cuando se hallen en situación de enfermedad, miseria o desamparo.
De prestar los servicios civiles y militares que la Nación requiera para su desarrollo, defensa y conservación.
De cooperar con los órganos del Estado y la comunidad en el servicio y la seguridad sociales.
De resguardar y proteger los bienes e intereses de la colectividad.
CHILE
Artículo 22.- Todo habitante de la República debe respeto a Chile y a sus emblemas nacionales.
Los chilenos tienen el deber fundamental de honrar a la patria, de defender su soberanía y de contribuir a preservar la seguridad nacional y los valores esenciales de la tradición chilena.
El servicio militar y demás cargas personales que imponga la ley son obligatorios en los términos y formas que ésta determine.
Los chilenos en estado de cargar armas deberán hallarse inscritos en los Registros Militares, si no están legalmente exceptuados.
COLOMBIA
Artículo 22.- La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
Artículo 95.- La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.
Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.
Son deberes de la persona y del ciudadano:
Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;
Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;
Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituídas para matener la independencia y la integridad nacionales;
Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica;
Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país;
Propender al logro y mantenimiento de la paz;
Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia;
Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;
Contribuír al financiamineto de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.
COSTA RICA
Artículo 18.- Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos.
Artículo 90.- La ciudadanía es el conjunto de derechos y deberes políticos que corresponde a los costarricenses mayores de dieciocho años.
Explicación: