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El artículo 43 contempla un deber específico estatal en este sentido cuando señala que la mujer “durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada”.
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ES RARO PERO ESO SALE
elenavarela1983:
Y LA CORONITA COMO DIGISTES
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es un poco creizi pero hay ta :3 ¨gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada”.
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