Este es el caso de Gabriel Torres, ex trabajador del Banco de Bogotá, quien frente a un pleito que inició en contra de la empresa fue despedido con aval de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que dio la última palabra en el proceso. En la demanda alegó que fue despedido sin una justa causa comprobada y que los pagos de la liquidación no incluyeron los valores de horas extras, dominicales y primas, entre otros, situación que lo llevó a solicitar ante la justicia ordinaria el reconocimiento total de sus prestaciones, la re liquidación de las cesantías y la indemnización moratoria. Como sustento de sus pretensiones afirmó que laboró para el Banco diez años hasta mayo de 1997, fecha en la cual fue despedido de su cargo como cajero universal. A su juicio, fue despedido sin un sustento legal que ocasionó la violación de la convención colectiva que lo amparaba mientras estuvo afiliado a la Asociación Colombiana de Empleados Bancarios Aceb”. En respuesta, el Banco de Bogotá manifestó que la terminación del contrato se efectuó de conformidad con las causas legales que actuaron como sustento para formalizar el retiro del trabajador. La primera instancia del proceso, terminó a mediados de 2006 con sentencia absolutoria a favor del Banco demandado, cuya decisión fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá un año después. La apelación fue decidida bajo el argumento según el cual, existieron tres hechos imputados al accionante, que fueron la verdadera razón justa del despido: haber registrado el valor de una consignación por 70 mil pesos cuando la cifra real era 64 mil pesos, no informar de este error a sus superiores y reversar la operación con una clave reservada sin la autorización debida, fueron las fallas en las que incurrió el empleado y que dieron lugar a la finalización del contrato. El juez colegiado señaló que las conductas cometidas son constitutivas de un comportamiento negligente y descuidado que ocasionaron desajustes en los balances de la entidad. No conforme con este pronunciamiento, el accionante interpuso el recurso extraordinario de casación, con el cual pretendía tumbar de manera parcial la sentencia del Tribunal y en su lugar condenar al demandado al pago de la indemnización por despido sin justa causa por considerar que el juez dio por probados varios hechos sin estarlo. La determinación final frente al caso fue una labor que ejecutó la Sala de Casación Laboral de la CSJ, que luego de analizar el expediente llegó a la conclusión de que el Tribunal Superior no incurrió en ningún error y que contrario a ello, los documentos allegados al proceso permitieron precisar que el despido se produjo por la comisión de una falta grave en el cumplimiento de una obligación contractual. Al respecto, la Sala aclaró que el reclamante desconoció las diversas instrucciones que le impartió su empleador, lo que originó la violación de los deberes específicos que tenía a su cargo.

-Cuál crees tú que fue la causa que originó el despido?

-Que le ocasiono a la empresa, el no informar por parte del trabajador sobre este grave error?

-Crees tú que es justo el despido? Por qué?​

Respuestas

Respuesta dada por: lett67
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Hola!

1: Fue por un pleito que inició contra su empresa ya que los pagos de la liquidación no incluyeron los valores de horas extras, dominicales y primas.

2: El haber registrado el valor de una consignación por 70 mil pesos cuando la cifra real era 64 mil pesos.

3: No, porque él estaba diciendo que la liquidación no es completa ya que no le estaban agregando sus horas extras.

Espero te haya ayudado, si me equivoque en algo lo siento SUERTE!

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