4- Comenta: El Articulo 81 del Patrimonio Cultural:​

Respuestas

Respuesta dada por: karinabra62
1

Respuesta:

está en Google perdón por no ayudarte

Respuesta dada por: imanolgeovanic
0

Artículo 81.­El poder emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen en su representación y con las limitaciones y responsabilidades señaladas por la Constitución y la ley. Ninguna persona, organización, Fuerza Armada o Fuerza Policial, o sector del pueblo puede arrogarse su ejercicio. Hacerlo es sedición.

EXPLICACION: Espero a verte ayudado

coronita plis :3

Preguntas similares