• Asignatura: Religión
  • Autor: sebasmillan2006
  • hace 1 año

QUE PODRÍAS HACER TU PARA REPONER EL DAÑO CAUSADO A OTROS.​

Respuestas

Respuesta dada por: MAYSSIREYRAMIREZ
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Respuesta:

De  acuerdo al Código Civil Colombiano, en su artículo 2343, toda persona que cause un daño está obligada a indemnizar al afectado. Esta obligación se extiende a los herederos del causanteción.

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