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Presidente entrará a ejercer su encargo, el primero de diciembre; durará en él seis años y nunca podrá ser reelecto para el período inmediato.
El ciudadano que substituyere al Presidente Constitucional, en caso de falta absoluta de éste, no podrá ser electo Presidente para el período inmediato.
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espero te sirrva esta repuesta gracias
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