¿cuándo procede el orden de prelación para la suscripción de contratos, para bienes, servicios y obras?

Respuestas

Respuesta dada por: madearape12
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El orden de prelación para la suscripción de contratos, para bienes, servicios y obras procede, cuando estos han pasado por el sistema de adjudicación y la formalizacion del documento en escritura publica durante quince días conforme a el artículo 69 de la LOSNCP

Por lo que una vez hayan pasado por este proceso se podrá:

  • Aquellos contratos en donde la cantidad sea igual o superior a la base prevista para la licitación, se realizara un protocolo ante Notario Público.
  • De la cuenta del contratista saldrán los gastos del otorgamiento del contrato.
  • Aquellas contrataciones que se ejecuten por el sistema de catálogo se formalizarán con la orden de compra y el acta de entrega.

lucrecia2213: me ayudas
Respuesta dada por: angeltoms3
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La suscripción de contratos de bienes, servicios y obras se rige por la orden de prelación establecida en el artículo 86 de la Ley de Contrataciones Públicas.

¿Cuándo procede el orden de prelación para la suscripción de contratos, para bienes, servicios y obras?

El orden de prelación para la suscripción de contratos de bienes, servicios y obras se rige por el artículo 86 de la Ley de Contrataciones Públicas. Esta disposición establece que, en general, los contratos se suscribirán con el proveedor que ofrezca el precio más bajo. No obstante, en algunos casos especiales se podrá priorizar otro factor sobre el precio, como la calidad, el tiempo de entrega o la localización.

Aprende más sobre el orden de prelación en: https://brainly.lat/tarea/36031177

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