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Si entras a las 8:00 y sales a las 16:00 horas, por ley tienes derecho a tomar media hora de descanso (por lo menos) en la cual podrás consumir tus alimentos o enfocarte en otras cosas. De esta manera se considera una jornada continua de 8 horas, en donde se sigue considerando tiempo efectivo de trabajo.
Si entras a las 8:00 y sales a las 16:00 horas, por ley tienes derecho a tomar media hora de descanso (por lo menos) en la cual podrás consumir tus alimentos o enfocarte en otras cosas. De esta manera se considera una jornada continua de 8 horas, en donde se sigue considerando tiempo efectivo de trabajo.
Lakhalifa19:
gracias
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