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El apartado 2 del art. 21 de la Constitución boliviana de 2009 reconoce en el ámbito de la personalidad cuatro derechos específicos: el derecho a la privacidad, el derecho a la intimidad, el derecho a la honra, el derecho a honor y el derecho a la propia imagen.
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Corona y gracias y estrella
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DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA CONSTITUCIÓN BOLIVIANA
- Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales: a) A la vida, la salud y la seguridad. b) A emitir libremente sus ideas y opiniones por cualquier medio de difusión. c) A reunirse y asociarse para fines lícitos
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