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Una las características más importantes del régimen jurídico aplicable a los servicios públicos es su condición de régimen mixto, pues, las relaciones jurídicas que se asocian a la producción del bien que permite el suministro de los servicios se rigen por el derecho privado, y por el contrario, las relaciones jurídicas de las empresas con sus usuarios, se rigen por el derecho público.
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