• Asignatura: Arte
  • Autor: mellrosero
  • hace 1 año

Ayudeme porfis estoy haciendo deberes ​

Adjuntos:

Respuestas

Respuesta dada por: andrea236984
1

Respuesta:

no se

Explicación:

perdon necesito los puntos

Respuesta dada por: Anónimo
2

Respuesta: Cada uno de los Estados Partes en la presente Convención reconoce que la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio, le incumbe primordialmente.

DEFINICIONES DEL PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL

Articulo 1

A los efectos de la presente Convención se considerará "patrimonio cultural":

- los monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pintura

monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico,

inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor

universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o

de la ciencia,

- los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya

arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor universal

excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la

ciencia,

- los lugares: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la

naturaleza así como las zonas, incluidos los lugares arqueológicos que

tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico,

estético, etnológico o antropológico.

Articulo 2

A los efectos de la presente Convención se considerarán "patrimonio natural":

- los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y

biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan un valor

universal excepcional desde el punto de vista estético o científico,

- las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente

delimitadas que constituyan el habitat de especies, animal y vegetal,

amenazadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto

de vista estético o científico,

- los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas,

que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la

ciencia, de la conservación o de la belleza natural, Incumbirá a cada Estado Parte en la presente Convención identificar y

Articulo 3

delimitar los diversos bienes situados en su territorio y mencionados en los artículos 1

y 2.

Explicación: Espero te sirva

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