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Artículo 1o. Este ordenamiento tiene por objeto establecer los deberes del personal naval de acuerdo con
su jerarquía; situación, y servicio, cargo o mando que se les encomiende, de conformidad a lo establecido en
la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México y la Ley Orgánica de la Armada de México.
Artículo 2o. Todo el personal naval tiene el deber de cumplir y hacer cumplir lo establecido en el presente
Reglamento. Los deberes comunes son de observancia obligatoria y los señalados para las jerarquías,
cargos, cuerpos o servicios, son aplicables en su especificidad y de forma acumulativa a todo el personal en
su parte correspondiente.
Artículo 3o. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I. Adscripción: unidad o establecimiento donde el personal naval realiza sus funciones;
II. Armada: Armada de México;
III. Cargo: área de responsabilidad dentro de una unidad o establecimiento de la Armada que se asigna
a un individuo para administrar, operar y conservar los recursos humanos, materiales y financieros;
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