• Asignatura: Derecho
  • Autor: velsese
  • hace 9 años

QUIEN ME EXOLICA ESTOS 2 articulo 270 Y 271 constitucion politica de colombia PORFAVOR AYUDAAAAAA......?????? URGENTE

Respuestas

Respuesta dada por: mudkip28
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Artículo 270. La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados. 
Artículo 271. Los resultados de las indagaciones preliminares adelantadas por la Contraloría tendrán valor probatorio ante la Fiscalía General de la Nación y el juez competente. 

Respuesta dada por: juanpenalver892
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Respuesta:

Artículo 270. La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.

Explicación:

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