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Respuesta:
Art. 1.- Finalidad.- Este Código dispone sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y
la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de
lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y
equidad.
Art. 2.- Sujetos protegidos.- Las normas del presente Código son aplicables a todo ser humano,
desde su concepción hasta que cumpla dieciocho años de edad. Por excepción, protege a personas que
han cumplido dicha edad, en los casos expresamente contemplados en este Código.
Art. 3.- Supletoriedad.- En lo no previsto expresamente por este Código se aplicarán las demás
normas del ordenamiento jurídico interno, que no contradigan los principios que se reconocen en este
Código y sean más favorables para la vigencia de los derechos de la niñez y adolescencia
Art. 4.- Definición de niño, niña y adolescente.- Niño o niña es la persona que no ha cumplido
doce años de edad. Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad.
Art. 5.- Presunción de edad.- Cuando exista duda sobre la edad de una persona, se presumirá
que es niño o niña antes que adolescente; y que es adolescente, antes que mayor de dieciocho años.
Art. 6.- Igualdad y no discriminación.- Todos los niños, niñas y adolescentes son iguales ante la
ley y no serán discriminados por causa de su nacimiento, nacionalidad, edad, sexo, etnia; color, origen
social, idioma, religión, filiación, opinión política, situación económica, orientación sexual, estado de
salud, discapacidad o diversidad cultural o cualquier otra condición propia o de sus progenitores,
representantes o familiares.
El Estado adoptará las medidas necesaria
Explicación
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