despues de 4 años de haberse realisado el paro civico, ¿ que logros a nivel social genero este paro civil para la comunidad de buenaventura
Respuestas
Respuesta:En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos se reconoce “ el derecho a
la manifestación y a la protesta social a través de la protección armónica y
conjunta de los derechos a la libertad de expresión y opinión, la libertad de
reunión y la libertad de asociación", cuyo ejercicio pleno y libre sólo es posible
bajo entornos propicios y seguros para la población, que impliquen la “ausencia
de prácticas que incidan negativamente en el ejercicio de estos derechos y que
atenten contra la obligación del Estado de no restricción arbitraria e ilegal de las
manifestaciones4
:
“La Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de
Promover y Proteger los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (Declaración sobre los
defensores y las defensoras de derechos humanos) reconoce en su artículo 5(a) que “a fin de
promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, toda persona tiene
derecho, individual o colectivamente, en el plano nacional e internacional: [...] a reunirse o
manifestarse pacíficamente”5
“las protestas pacíficas son un aspecto fundamental de una democracia dinámica y los Estados
deben reconocer el rol positivo de cumplen estas protestas como un medio para fortalecer los
derechos humanos y la democracia”. A/HRC/22/28 – 2013.
En Colombia el Derecho a la Protesta Pacífica se reconoce en principios que
establecen un marco democrático de relaciones entre el Estado y sus asociados,
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“La protesta pública es una de las formas de ejercicio del derecho de reunión y de la libertad de expresión, y permite garantizar el
buen funcionamiento del sistema democrático” Relator Especial para la Libertad de Expresión, de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH)
4 OACNUD, Directrices para la observación de protesta pacífica – Panamá - 2016
5 Ob. Cit. 8, artículo 5, letra a).
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INFORME DE DERECHOS HUMANOS PARO CIVICO - BUENAVENTURA 2017
que incorpora la participación y la concertación social (es decir, el diálogo y
acuerdo) en la formulación de las políticas públicas de desarrollo, como un
aspecto fundamental para el desarrollo de la democracia y el mantenimiento de
la paz. Dicho marco se concreta en las siguientes garantías constitucionales:
“Todas las personas recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los
mismos derechos sin ninguna discriminación (…). El Estado adoptará medidas en favor de grupos
discriminados o marginados y protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición
económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará
los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”. (Artículo 13).
Toda persona tiene “la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones (…)”.
(Artículo 20.)
“La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.” (Artículo 22).
“Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por
motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. (…).” (Artículo
23.)
“Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente (…).”
(Artículo 37.)
La negociación colectiva es el mecanismo de regulación de las relaciones laborales. “Es
deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica
de los conflictos colectivos de trabajo”. (Artículo 55.)
Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por
el legislador. (Artículo 56).
Se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse pública y
pacíficamente. (Artículo 107, modificado mediante el Acto Legislativo 1/2003)19.
Explicación: