Dentro de la estructura del Estado, el poder ejecutivo es un componente del: a. Gobierno central b. Gobierno democrático c. Gobierno de hecho

Respuestas

Respuesta dada por: mijhaeleducon
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Respuesta:

El Poder Ejecutivo no es dual sino unipersonal y no está separado en dos elementos. La o el presidente es a la vez jefe de Estado

Explicación:

La reforma planteada que implica la convergencia de un gobierno

nacional con nuevos centros de ejercicio del poder político y

administrativo (gobiernos regionales y municipales) tiene como un

objetivo ir superando el enfoque centralista, para dar curso a una

disminución de brechas en el desarrollo urbano y rural, una mejora en la

oferta de servicios públicos y de la actividad económica para superar los

niveles de pobreza concentrados en la actualidad en poblaciones

regionales y locales, especialmente las rurales; así como una

desconcentración de poder político y económico.

En definitiva, existe consenso en que el Estado en la actualidad debe

velar por crear condiciones mínimas para el desarrollo de las personas,

mientras que el sector privado debe ser el motor de la economía y por

tanto debe ser el responsable de producir bienes y servicios. El Estado

únicamente producirá bienes públicos o socialmente preferentes a fin

de garantizar que la población tenga al menos lo básico.

Sobre el particular, cabe mencionar que en el Perú, la Constitución

vigente define al Estado peruano como social y democrático de Derecho

y entre sus deberes se establece: “garantizar la plena vigencia de los

derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su

seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la

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justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación” . Ello ha

sido reafirmado por el Tribunal Constitucional en diversas resoluciones,

así en la Sentencia recaída en el Expediente 4677-2004-PA-TC (06/12/2005)

el TC afirmó que "La democracia se fundamenta pues en la aceptación de

que la persona humana y su dignidad son el inicio y el fin del Estado

(artículo 1° de la Constitución)...". De otro lado, en la sentencia recaída

en el Expediente 2016-2004-AA-TC (05/10/2004) se afirmó: "...en el Estado

social, el respeto a la dignidad se refiere esencialmente a lograr una

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calidad de vida de las personas

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