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Respuesta:
Una persona responsable toma decisiones conscientemente y acepta las consecuencias de sus actos, dispuesto a rendir cuenta de ellos. La responsabilidad es la virtud o disposición habitual de asumir las consecuencias de las propias decisiones, respondiendo de ellas ante alguien. Responsabilidad es la capacidad de dar respuesta de los propios actos.
Cuando la persona física es titular de un órgano administrativo, se encuentra en una doble relación con la organización a la cual pertenece según actúe “hacia adentro de la administración” o cuando lo hace “hacia afuera de la administración”.
Cuando actúa “hacia adentro de la administración” estamos frente a un sujeto de derecho, que tiene derechos y obligaciones propios distintos a los de la organización. Incluso pueden llegar a ser contrapuestos. En este caso el vínculo que se establece entre el individuo y la organización, es el de servicio dando origen a la noción de empleo público.
En cambio, si la persona física investida como agente público actúa en y para la administración, pero trascendiéndola, es decir “hacia afuera” de ella y en interrelación con otras personas físicas o jurídicas ajenas a la organización, lo que hace que en cierta forma pierda su “individualidad”, se establece una relación distinta. Es la llamada “orgánica” siendo este vínculo en el que existe una identificación entre la persona y el ente y por lo tanto un fenómeno de incrustación en la propia organización.
De esta última se deriva la responsabilidad del Estado que es uno de los temas de mayor relevancia en el ámbito estatal. Nos referimos a la responsabilidad que le cabe al Estado o a sus agentes, en el desempeño de funciones por él asignadas, ya sea por su actuación como sujeto de derecho público o privado.
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