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Respuesta:espero que te ayude
DIRECTIVA No. 05
PARA: Gobernadores, Alcaldes, Secretarios de Educación de Entidades
Territoriales Certificadas y no Certificadas en Educación, Ordenadores del
Gasto de Fondos de Servicios Educativos y Consejos Directivos de
Instituciones Educativas.
DE: Ministra de Educación Nacional
ASUNTO: Orientaciones para la implementación de estrategias pedagógicas de trabajo
académico en casa y la implementación de una modalidad de complemento
alimentario para consumo en casa.
FECHA: 25 de marzo de 2020
En primer lugar quiero agradecer la disposición y actitud de apoyo que hemos encontrado
en todos y cada uno de ustedes frente a la adopción de nuevas medidas que el Ministerio
de Educación Nacional ha venido adelantando para contribuir en la contención de la
expansión de la pandemia del Coronavirus (COVID-19) en coordinación con el Ministerio
de Salud y Protección Social – entidad responsable de liderar el seguimiento constante del
comportamiento epidemiológico del COVID-19 – dirigidas al sector educativo. Con el fin de
continuar con estas acciones se presentan a continuación medidas adicionales y
complementarias a las previstas en la Circular Conjunta número 11 y en las Circulares No.
19, 20 y No. 21 del Ministerio de Educación Nacional.
Adicionalmente las condiciones del momento actual exigieron la declaratoria de emergencia
sanitaria decretada mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 y condujeron a la
medida de aislamiento social; y a la declaratoria de Emergencia Económica, Social y
Ecológica establecida mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, que ortorgó
facultades para tomar las medidas presupuestales de contingencia según se requiera en
cada sector para asegurar la protección y el bienestar de los ciudadanos.
Dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, mediante Decreto No.
470 del 24 de marzo de 2020, el Presidente de la República dicta medidas para brindar
herramientas a las entidades territoriales para garantizar la ejecución del Programa de
Alimentación Escolar y la prestación del servicio público de educación preescolar, básica y
media.
Con base en esto y lo establecido en la Circular 020 del 16 de marzo de 2020, expedida
por el Ministerio de Educación Nacional, se ajustó el calendario académico del presente
año definiendo dos semanas de desarrollo institucional a partir del 16 y hasta el 27 de
marzo, durante las cuales los directivos docentes y docentes deben planear acciones
pedagógicas de flexibilización del currículo y el plan de estudios atendiendo a las
condiciones de la emergencia sanitaria. Así mismo, esta circular estableció que el Ministerio
de Educación Nacional presentará orientaciones para el desarrollo de procesos de
planeación pedagógica y recomendaciones para el trabajo académico en casa.
Explicación: