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Locke y el trabajo como fundamento de la propiedad
Ya desde las primeras páginas del Segundo ensayo sobre el gobierno civil, Locke explicitará las ideas fundamentales que sostendrá a todo lo largo de la obra y que indudablemente caracterizarán no sólo a su pensamiento sino también a buena parte del liberalismo político actual. Fiel a su estilo, posteriormente irá desarrollando y justificando estas primeras ideas que prematuramente nos muestra. Así, en el primer capítulo nos dice que
“el poder político es el derecho de dictar leyes, incluida la pena de muerte y, en consecuencia, todas las penas menores necesarias para la regulación y preservación de la propiedad, y el derecho de emplear la fuerza de la comunidad en la ejecución de tales leyes y en la defensa del Estado ante ofensas extranjeras. Y todo ello exclusivamente en pos del bien público” (Locke, 2002: 8).
Podemos, entonces, desprender rápidamente de lo que en primera instancia parece ser una simple definición del concepto de poder político dos de las principales cuestiones que habremos de tener presentes para una lectura adecuada a nuestros objetivos: primero, el hecho de que aparezca la preservación de la propiedad como fin del poder político; segundo, la curiosa relación de semejanza que podría desprenderse entre el bien público y la mencionada preservación de la propiedad.
Ahora bien, más allá de su personal estilo literario, Locke irá produciendo su desarrollo conceptual al modo de otros teóricos iusnaturalistas, es decir, partiendo de la contraposición del estado de naturaleza con el estado propiamente político. De tal manera, después de marcar sus ideas fundamentales y aclarar sus objetivos, comenzará por caracterizar tal contraposición: así, el segundo capítulo se refiere al estado de naturaleza, que es visto como un estado de perfecta libertad (ya que nadie le debe pedir permiso a nadie para actuar) e igualdad (ya que nadie tiene más que otro). Sin embargo, a diferencia de otros teóricos -la distancia con Hobbes salta a la vista-, no lo muestra como un estado de licencia (donde todo estaría permitido), ya que aun allí existiría una ley natural que limitaría y regularía las relaciones entre los hombres. En efecto, Locke se preocupa por separar el mero ejercicio del poder con el derecho a usarlo, lo que se ve claramente en su definición del estado de guerra como “el ejercicio de la fuerza sin derecho sobre una persona” (Locke, 2002: 20). Así, del hecho de que no haya un juez común en el estado de naturaleza no podrá derivarse necesariamente una guerra de todos contra todos[1].
A partir del estado de naturaleza, y más precisamente a través de lo que llama su «ley fundamental», Locke va a desarrollar una antropología que podría verse al mismo tiempo como una ontología de la propiedad, ya que -como expondremos- será en base a esta noción que irá constituyendo los conceptos más importantes de su liberalismo político. La ley de la naturaleza es el supuesto más básico de Locke. Por supuesto, la remisión de Locke a Dios no significa que su pensamiento tendrá un fundamento teológico en el sentido estricto del término (como sí sería el caso de su adversario en el Primer Tratado, Robert Filmer), pero sí indicaría, en tanto que arkhé, su punto de partida:
“…siendo todos iguales e independientes, nadie debe dañar a otro en su vida, salud, libertad o posesiones. Pues los hombres son todos obra de un Hacedor omnipotente (…); en consecuencia, son de Su propiedad y han sido hechos para durar lo que a El, y no a cualquiera de ellos, le plazca” (Locke, 2002: 11).
A partir del deber de preservar la propiedad divina, el origen de los derechos a la propia preservación y a la libertad individual resultará claro: uno se deriva directamente de la máxima antedicha, el otro del derecho a la propia preservación (ya que ésta no podría estar garantizada si yo no dispusiera libremente de mí, es decir, si alguien pudiera disponer a su antojo de mi vida). Sin embargo, el derecho de propiedad -que es el que aquí más nos interesa- surge de un juego algo más complejo, aunque sin dejar de ser parte de esta ontología: a decir verdad, existe una polisemia en el concepto de «propiedad», ya que “en un sentido amplio y general implica ‘vida, libertad y hacienda’, y en un sentido más restringido, bienes, el derecho a heredar, y la capacidad de acumular riqueza” (Vargany,
Explicación:
gracias por los puntos xd