Los organismos de control en Colombia, si cumplen sus funciones o en que fallan??

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Respuesta dada por: Anónimo
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En el esquema de la organización y estructura del Estado establecido por la Constitución Política de Colombia de 1991, el legislador conservó el concepto de las tres ramas del Poder Público y previó la existencia de otros Órganos, independientes y autónomos, denominados Organismos de Control, encargados de velar por el buen manejo de los recursos públicos del Estado y de la vigilancia y protección de los derechos y libertades de todos los ciudadanos colombianos.

El Artículo 92 de la Constitución, establece que "cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar de la autoridad competente la aplicación de las sanciones penales o disciplinarias derivadas de la conducta de las autoridades públicas”. De igual manera, el Artículo 117 de la misma señala que “ El Ministerio Público y la Contraloría General de la República son Órganos de Control”. Estos Órganos de Control Externo permiten a la Administración Pública adoptar mejores prácticas destinadas específicamente al control interno de las instituciones, en todo nivel; es decir, en el nivel de gestión, en el manejo de recursos públicos o en la eficiencia y eficacia del control Interno de cada Entidad; y por último, el inciso 2 del Artículo 209 se refiere a los órganos internos de cada entidad del Estado, así: “La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".

La Contraloría General de la República es conocida como el órgano de control más antiguo que cumple funciones macro y micro y está bajo la dirección del Contralor General de la República. Conforme a lo establecido por la Constitución Política de Colombia en sus Artículos 267 y 268, la Contraloría General es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal, encargada de vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación.” La primera función consiste en realizar, evaluar, y publicar informes sobre el comportamiento de las finanzas del Estado, llevar a cabo la auditoría al Balance General de la Nación, realizar estudios e investigaciones, atender solicitudes de información, análisis de proyectos de ley, cumplir con las agendas interpuestas por el Congreso de la República, analizar el impacto de las políticas económicas sobre el crecimiento económico, la distribución del ingreso, el bienestar general y la posición fiscal del sector público. La segunda función de la CGR es detectar debilidades y fallas en la gestión de las entidades o de los particulares que manejan recursos públicos y así determinar hallazgos fiscales, disciplinarios, penales y administrativos, evaluar el sistema de control interno de las instituciones estatales, en cuanto a su gestión y transparencia en la utilización de los recursos financieros, emitir informes de auditoría, realizar controles de advertencia, iniciar procesos fiscales, sancionar, resarcir y/o responder a una denuncia de un ciudadano o entidad interesada, realizar indagaciones preliminares, y hacerle seguimiento a los planes de mejoramiento.

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