Respuestas
Explicación:
Buenos Aires, 11 de noviembre de 1999.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Créase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as que funcionará en el área de la Secretaría de Justicia y Seguridad.
(Conforme texto Artículo 1° de la Ley N° 510 BOCBA 1073 del 20/11/2000).
Artículo 2º.- Las funciones del Registro son:
Llevar un listado de todos/as aquellos/as que adeuden total o parcialmente tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas, ya sean alimentos provisorios o definitivos fijados u homologados por sentencia firme.
Expedir certificados ante requerimiento simple de persona física o jurídica, pública o privada, en forma gratuita.