Analiza y escribe tu opinión teniendo en cuenta si se cumple, que hace falta, para que sirve, a quienes beneficia entre otros aspectos, sobre el artículo 366 de la Constitución Política. "El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Sera objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación" (Art. 366 Constitución política de Colombia.)​

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Respuesta dada por: lusierlysm
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Respuesta:

El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por

sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la

protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar

a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el

conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y

participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y

comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana,

decreta, sanciona y promulga la siguiente:

TITULO I.

DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

ARTICULO 1°. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma

de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades

territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la

dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran

y en la prevalencia del interés general.

ARTICULO 2°. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad,

promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios,

derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de

todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política,

administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional,

mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia

de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las

personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y

demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes

sociales del Estado y de los particulares.

ARTICULO 3°. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual

emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de

sus representantes, en los términos que la Constitución establece.

ARTICULO 4°. La Constitución es norma de normas. En todo caso de

incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán

las disposiciones constitucionales.

Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la

Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.

ARTICULO 5°. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de

los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución

básica de la sociedad.

Explicación:

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