¿Qué opinión tienes sobre el artículo 7-A de la Constitución Política del Perú (CPP)?.

Respuestas

Respuesta dada por: dayannaquispe70
59

Respuesta:

Artículo 7. - Derecho a la salud. ... La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.

Explicación:

espero te ayude :D


sebastiansolisv30030: te pide tu opinion no la ley
EmersonAguirre: xd
ErikVF: xdddxddddd
canaquiriarianaaless: eres un mal desagrasido}:(
sebastiansolisv30030: y tú eres una decepción para las personas que hacen varitas con los signos ಠ_ʖಠ
proprocito: decepción? varitas ? signos ? . . .w.t.f
Anónimo: :vvvv
dayannaquispe70: ??
Respuesta dada por: gedo7
12

Una opinión sobre el artículo 7-A de la Constitución Política del Perú (CPP) puede ser la siguiente:

  • El artículo es de suma importancia pues asume que el acceso al agua es un derecho fundamental que toda persona tiene. Por tanto, mediante este artículo es posible exigir el acceso al agua. Además, el artículo indica que debido a la importancia del agua como recurso vital tenemos que el Estado se debe encargar de usar el mismo de manera sustentable y conservarlo. Esto es de mucho interés para el cuidado de nuestro patrimonio natural.

Este artículo promueve el acceso al agua y el cuidado de ella, algo fundamental en una sociedad.

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