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LA DICNIDAD HUMANA
La dignidad humana. El Código Civil y Comercial (CCyC) inaugura el capítulo relativo a los derechos personalísimos, consagrando el reconocimiento y respeto de la dignidad. Todos los derechos de la personalidad derivan y se fundan en la noción de dignidad.
Así, el artículo 51 del nuevo CCyC sostiene: “Inviolabilidad de la persona humana. La persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad.”
Por primera vez se introduce la palabra “dignidad” en un Código Civil y Comercial de Argentina, lo que implica un cambio de concepción y paradigma.
La etimología latina de “digno” remite primeramente a dignus y su sentido es “que conviene a”, “que merece”, implica posición de prestigio “de cosa”, en el sentido de excelencia; corresponde en su sentido griego a axios (valioso, apreciado, precioso, merecedor). De allí deriva dignitas, dignidad, mérito, prestigio, “alto rango”.
Se parte de que la persona merece que se le reconozca, respete y por ende tutele su dignidad, atento a que éstaderiva del hecho de ser, ontológicamente, una persona y, consecuentemente, el derecho debe garantizarle esta dignidad precisamente por ser tal. El respeto por la dignidad de la persona humana comienza por reconocer su existencia, su autonomía y su individualidad, de allí que dicho artículo la considere inviolable.
Como ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN, Fallos: 316:479): "el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo –más allá de su naturaleza trascendente– su persona es inviolable y constituye valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental".
Entonces, coincidiendo con el criterio de la gran mayoría de la doctrina y la tendencia actual, se considera a la dignidad como la "fuente", el fundamento, el sustrato, en el que se asientan y de la que derivan todos los derechos humanos. Es "precisamente la conexión de un derecho con la dignidad humana la que lo convierte en derecho fundamental".
La dignidad es algo sustancial. Tan sustancial e inalienable es esta dignidad que nadie puede ser esclavo, ni tan siquiera por voluntad propia o por contrato. Y de ninguna manera podemos perder tal dignidad; de modo que, no pudiéndose perder la dignidad humana sustancial en ningún supuesto, es en ella donde hay que hacer pie para desautorizar la pena de muerte o la tortura y para conceder al criminal más criminal la oportunidad y el derecho a la rehabilitación.
Dicho esto, dignidad humana significa que un individuo siente respeto por sí mismo y se valora al mismo tiempo que es respetado y valorado. Implica la necesidad de que todos los seres humanos sean tratados en un pie de igualdad y que puedan gozar de los derechos fundamentales que de ellos derivan. Poseemos dignidad en tanto somos moralmente libres, por ser autónomos, igualados a otros de la propia ley.
Esto es precisamente lo que viene a contemplar y procura comprender el artículo citado.
En definitiva, la dignidad constituye la fuente de todos los derechos y esto implica un cambio en la concepción de la persona, atento a que ya no se puede hablar de persona o derechos a secas, sino de persona digna y de derechos que contemplan esta dignidad de la persona humana.
Espero de verdad te sirva...