Respuestas
Respuesta:
Un determinado número de firmas de electores que respalden la solicitud de registro de la candidatura.
Prueba de la presencia o cobertura geográfica, que a menudo implica una determinada distribución geográfica de las firmas de apoyo.
Solvencia económica, mediante el pago o depósito de una determinada suma que puede ser devuelta o reembolsada dependiendo de la votación obtenida.
Explicación:
Fin.
Respuesta:
Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley regula la constitución, funcionamiento y democracia interna de las organizaciones políticas, como parte del sistema de representación política y de la democracia intercultural y paritaria en el Estado Plurinacional de Bolivia.
Artículo 2°.- (Ámbito de aplicación) La presente Ley es aplicable a todas las organizaciones políticas reconocidas por el Órgano Electoral Plurinacional en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
Artículo 3°.- (Principios) Los principios que rigen a las organizaciones políticas, además de los previstos en la Ley Nº 018 del Órgano Electoral Plurinacional y en la Ley Nº 026 del Régimen Electoral, son:
Democracia intercultural, como el ejercicio complementario y en igualdad de condiciones de las democracias directa y participativa, representativa y comunitaria, para la convivencia de la diversidad cultural, institucional, normativa y lingüística, y el ejercicio de los derechos individuales y colectivos garantizados en la Constitución Política del Estado.
Democracia paritaria, como el cumplimiento del enfoque y criterio de paridad en la vida orgánica de las organizaciones políticas y en la conformación de estructuras orgánicas, dirigencias y definición de candidaturas; como el ejercicio igualitario de los derechos políticos para la superación de las relaciones de poder; y como el ejercicio de las relaciones de complementariedad entre mujeres y hombres en las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
Representación política, como garantía del ejercicio de los derechos políticos de la ciudadanía, mediante las organizaciones políticas reconocidas para la elección de autoridades y representantes y la conformación de los órganos de poder público.
Libre determinación, como el ejercicio de los derechos colectivos, el autogobierno y la autonomía de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, mediante normas y procedimientos propios.
Democracia interna, como el ejercicio democrático y orgánico en todo proceso de toma de decisión en la estructura y vida orgánica de las organizaciones políticas, así como en la conformación de sus dirigencias y la selección de candidaturas en todos los niveles.
Pluralismo político, como el reconocimiento de la diferencia, el disentimiento y la existencia de diferentes opciones políticas e ideológicas, así como de distintas cosmovisiones, proyectos de país, plataformas programáticas y actoras y actores para la representación política y la participación en procesos democráticos.
Obligatoriedad, como el carácter obligatorio y vinculante que tienen todas las organizaciones políticas de cumplir estrictamente la presente Ley y la normativa electoral para ejercer sus derechos democráticos
Explicación:
espero que te sirva me das coronita :)