• Asignatura: Historia
  • Autor: frananahissepulveda
  • hace 2 años

¿A quiénes se excluía de la igualdad de derechos en
el siglo XIX?, ¿por qué habrá ocurrido esto?

Respuestas

Respuesta dada por: santinydiaz
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Respuesta: En el contexto de las reformas sociales, económicas e institucionales que se produjeron en la década de 1920, la innovación legal que supuso el reconocimiento de derechos sociales en la Constitución de 1925 no ha sido reconocida en toda su magnitud. El N° 14 del art. 10, sobre garantías constitucionales, aseguró la protección del Estado al trabajo, a la industria y a la previsión social de modo de "proporcionar a cada habitante un mínimo de bienestar, adecuado a la satisfacción de sus necesidades personales y a las de su familia"2. El numerado de la nueva constitución política realizaba dos innovaciones importantes. Por un lado, entregaba a cada habitante del territorio el derecho a un mínimo de bienestar económico; por otro lado, a diferencia de la legislación social o del trabajo, cuya tendencia era otorgar ciertos beneficios a segmentos específicos de la población, el reconocimiento constitucional introducía un elemento de universalidad al asegurar estos derechos "a todos los habitantes de la república"3.

La importancia de este fenómeno ha sido ocultada por dos desarrollos que se dieron en la organización y acción del Estado chileno a comienzos del siglo XX. El comienzo de la legislación social, el incremento del gasto público y el inicio del fomento estatal a ciertos sectores productivos llevaron a muchos autores a enfatizar el abandono del laissez-faire económico y el surgimiento de una creciente intervención estatal. Por otra parte, la reforma constitucional de 1925 reafirmó la preeminencia del Poder Ejecutivo en la estructura del sistema político chileno, poniendo fin al sistema parlamentario. Si bien la importancia de ambos elementos para la historia de este periodo es indudable, no es posible entender las transformaciones institucionales que ocurrieron a comienzos del siglo XX sin considerar el declive de los marcos normativos y jurídicos que sustentaron el sistema parlamentario.

El Estado chileno entre 1860 y 1925 se construyó sobre un marco normativo liberal estructurado en contra de los valores e instituciones que caracterizaron a la sociedad tradicional. Gastón Rimlinger llamó a esta ruptura con la tradición 'el quiebre liberal', la cual consistió en un giro copernicano en la relación entre Estado y bienestar. Si durante los siglos XVII y XVIII la regulación del trabajo y los salarios se consideraba necesaria para evitar que los trabajadores abusaran de su libertad, el esquema discursivo del siglo XIX se basó en la idea de que cualquier tipo de asistencia estatal era perniciosa para la libertad individual4. Esto no solo significaba que los gobernantes no podían otorgar asistencia sino que, también, impedía que las clases bajas pudieran traspasar la responsabilidad de sus problemas económicos al Estado.

A lo largo del siglo XIX, esta forma de comprender la relación entre Estado y bienestar se tradujo en constituciones y códigos civiles, estructurando el espectro de las acciones legítimas que podían ejercer tanto los individuos como el Estado. Derecho Público y Derecho Privado fueron configurados bajo las premisas del liberalismo clásico que sostenía que el bienestar se efectuaba por medio del libre ejercicio de la voluntad individual. Sin embargo, hacia fines del siglo XIX se hizo evidente que las promesas de bienestar colectivo hechas por el liberalismo clásico no serían realizadas dentro de los esquemas existentes. Además de la crítica al capitalismo económico, el siglo XIX dio lugar al surgimiento de una tendencia de pensamiento que atribuía las crecientes disparidades económicas a la misma construcción jurídica del Estado. El Derecho moderno estaba construido con un sesgo hacia los propietarios y, en la medida en que no ponía cortapisas legales a la actividad de las clases privilegiadas, el sistema jurídico no hacía más que dar sanción legal al derecho del más fuerte. Así, la no intervención del Estado no solo se debía a una predisposición de la elite, sino a que el sistema jurídico que regulaba al Estado estaba diseñado para evitar su injerencia en la esfera de actividad protegida por el Derecho Privado. Por ello, la intervención estatal en la economía, en la regulación de las relaciones laborales, en medidas redistributivas y en una serie de otras actividades que se iniciaron a comienzos del siglo XX, no se podrían haber realizado dentro de los esquemas jurídicos del liberalismo. Como bien lo ha planteado Dieter Grimm, en la medida en que los límites de la actividad estatal dependen de los derechos fundamentales y de los alcances de la competencia parlamentaria, "la cuestión social era también una cuestión constitucional"5.

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