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Artículo 453 del Código Penal: “Todo el que se apodere de algún objeto mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de él, quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba, será penado con prisión de seis meses a tres años…” G.O.E Nº 5.768 del 13-4-2005.
Es una categoría de delitos que atentan contra el patrimonio de las personas. Se trata, entonces, de toda acción típica que afecta o lesiona el derecho de propiedad de una persona sobre su patrimonio, como por ejemplo, el hurto.
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