• Asignatura: Biología
  • Autor: Camilaaxx7711
  • hace 2 años

consideraciones generales para formalizar el regreso voluntario a clases presenciales

Respuestas

Respuesta dada por: leidynite5p07kvs
1

Respuesta:

Una vez que se hayan adoptado las medidas correspondientes en materia

de salud, de así considerarlo la autoridad en la materia, se podrían iniciar

las clases presenciales, conforme a las consideraciones siguientes.

Derivado de la reforma en materia educativa publicada en el DOF el 15 de

mayo de 2019, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

establece particularmente dos principios centrales:: corresponde al Estado

la rectoría de la Educación, y el Estado priorizará el interés superior de

niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y

participación en los servicios educativos, por lo que las acciones de las

autoridades educativas y todo lo que ello implica deben estar centradas

en la máxima protección y beneficio de los educandos, garantizando el

máximo logro en su aprendizaje y desarrollo integral.

La educación es un proceso permanente centrado en el aprendizaje del

educando, que contribuye a su desarrollo humano integral y a la

transformación de la sociedad; es factor determinante para la adquisición

de conocimientos significativos y la formación integral para la vida de las

personas con un sentido de pertenencia social basado en el respeto de la

diversidad, y es medio fundamental para la construcción de una sociedad

equitativa y solidaria, por lo que el Estado debe ofrecer a las personas las

mismas oportunidades de aprendizaje, así como de acceso, tránsito,

permanencia, avance académico y, en su caso, egreso oportuno en el

Sistema Educativo Nacional.

Con objeto de garantizar el derecho a la educación durante la

contingencia sanitaria por el virus SARS-CoV2, para finalizar el ciclo escolar

2020-2021, resulta fundamental establecer reglas específicas que brinden

orientación a las Autoridades Escolares, a las Autoridades Educativas

Locales, a la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, a los

particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de

estudios, y a todos aquellos actores del Sistema Educativo Nacional que

brindan el servicio público educativo en el país.

Explicación:

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