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Artículo 7.
El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana
ARTICULO 8°.
Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
Artículo 70.- Inviolabilidad del derecho de propiedad
A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio.
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