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ARTICULO 16. Solemnidad de la Sociedad.
La constitución de la sociedad y todas sus
modificaciones, incluyendo prórrogas, aumento o
reducción de capital, cambio de razón social o
denominación, fusión, disolución o cualesquiera otras
reformas o ampliaciones, se harán constar en escritura
pública. La separación o ingreso de socios en las
sociedades no accionadas, también se formalizará en
escritura pública.
Salvo en las sociedades por acciones, la modificación
de la escritura constitutiva requerirá el voto unánime de
los socios. Sin embargo, podrá pactarse que la escritura
social pueda modificarse por resolución, tomada por la
mayoría que la propia escritura determine, pero en este
caso la minoría tendrá derecho a separarse de la
sociedad.