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La Constitución peruana establece que los recursos naturales “son patrimonio de la nación” (artículo 66º). Por ende, integran el dominio público siendo inalienables e imprescriptibles excluyendo a cualquier otro propietario potencial por lo que no puede reconocerse “derechos adquiridos” sobre ellos
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se podría decir que a los animales-seres vivos siempre y cuando no sean consumistas
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