Respuestas
Respuesta:Las Comunidades Agrícolas tienen su origen en el otorgamiento de mercedes de tierra a los conquistadores durante la Colonia, las cuales fueron pasando de generación en generación a sus habitantes, manteniéndose unidas a través de costumbres y tradiciones vinculadas al medio ambiente en el cual se desarrollaron. Esta realidad debió ser reconocida por el Estado y es por ello que en los años 60 del siglo pasado se les otorgó un reconocimiento legal, el cual se plasmó en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 5, dictado el 26 de diciembre de 1967 y publicado en el Diario Oficial el 17 de enero de 1968, modificado por la Ley Nº 19.233 publicada en el diario Oficial el día 5 de agosto del año 1993. Ambos cuerpos legales del Ministerio de Agricultura se encuentran vigentes hasta el día de hoy.
En virtud de dicha normativa, se constituyeron comunidades agrícolas en las regiones de Atacama, Coquimbo, Valparaíso y Metropolitana, hasta que expiró el plazo de vigencia para acogerse a sus beneficios el 5 de agosto de 1998.
En el contexto de una política gubernamental de promoción de las condiciones que favorezcan la reproducción y la expansión de la diversidad del mundo campesino, se han generado políticas públicas de carácter inclusivas y diferenciadas, que dan cuenta de las particularidades de las Comunidades Agrícolas como segmento cultural y socioeconómico. Estas normas legales, particularmente lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 19.233, en que el Ministerio de Bienes Nacionales deberá asesorar en su fase de constitución y asesorar jurídicamente en forma gratuita a todas las comunidades que hayan constituido e inscrito un predio común a su favor , respecto a su dominio o explotación y derechos de aprovechamiento de aguas.
Por ello, a través de una unidad de profesionales en cada Secretaría Ministerial donde éstas existen, el Ministerio ha desarrollado una labor de apoyo técnico y jurídico a las comunidades y sus miembros, como en la región de Coquimbo, donde se concentran en mayor número (187), en la de Atacama (2), de Valparaíso (7) y Metropolitana (1), con el fin de preservarlas y evitar su desintegración, poniendo a su disposición instrumentos que marcan la identidad y naturaleza comunitaria de sus espacios físicos y sociales.
Principales definiciones legales
1. Comunidad Agrícola: Es una agrupación de propietarios de un terreno rural que lo ocupan, explotan y cultivan y que se han organizado de acuerdo a las disposiciones del D.F.L. Nº 5/68 y las modificaciones introducidas por la Ley Nº 19.233 de 1993.
2. Comuneros: Son los titulares de los derechos sobre los terrenos comunes que figuren en la nómina que se confecciona de acuerdo a la normativa legal.
3. Goce Singular: Es una porción determinada de terreno de propiedad de la comunidad que se asigna a un comunero y a su familia para su explotación o cultivo, con carácter de permanente y exclusivo.
4. Terreno Común: Es aquella parte de la propiedad de la comunidad sobre la cual no se ha constituido ningún goce singular o lluvia.
5. Lluvia: Es una porción determinada de terreno de propiedad de la comunidad que se asigna a un comunero y su familia por un período determinado.
Para mayor información se encuentra disponible la página Web de la Oficina Técnica de Comunidades Agrícolas (OTCA), radicada en la Provincia de Ovalle
Explicación:
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coronita plis