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Estos caracteres esenciales son: una composición esencialmente interestatal, una base jurídica generalmente convencional, una estructura orgánica permanente e independiente y una autonomía jurídica.
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Estos serían:
1. Son sujetos de Derecho Internacional.
2. Creados por los Estados mediante tratados.
3. Dotados de órganos permanentes con voluntad propia, jurídica y distinta a la de los Estados miembros.
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