En una actividad planificada por el área de Mantenimiento de la empresa, ha sido contratada una empresa contratista sin informar previamente al área de SST y sin tener claros los requisitos de Seguridad que deben cumplirse. Durante la ejecución del contrato uno de los trabajadores de la empresa contratista sufre un accidente de trabajo, el cual no es comunicado a la empresa contratante y no es considerado en los indicadores de frecuencia y severidad de accidentalidad. Teniendo en cuenta lo anterior, ¿hay un incumplimiento de acuerdo con el artículo 30 de la Resolución 0312 de 2019?.

Respuestas

Respuesta dada por: Anónimo
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Respuesta:

El artículo 15 habla sobre los Indicadores Mínimos de Seguridad y Salud en el Trabajo, menciona que  anualmente se llevarán un registro de los indicadores de Seguridad y Salud en el Trabajo entre los cuales se determinarán: la severidad, frecuencia y mortalidad de los accidentes de trabajo; la prevalencia e incidencia respecto de las enfermedades laborales y el ausentismo laboral, así.

Además como punto anexo dice:

En los indicadores los empleadores y empresas contratistas deberán sumar o tener presentes a todos los trabajadores dependientes e independientes, contratistas, trabajadores, y todas aquellas personas que presten sus servicios bajo cualquier clase o modalidad de contratación.

Por lo tanto, la persona accidentaba al encontrarse prestando su servicio dentro de ella  ya formaba parte del equipo de la empresa y el incidente  tuvo que ser reportado.

Explicación:

Sí, hay un incumplimiento.

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