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La Constitución del Perú ahora cuenta con un nuevo artículo: el 7-A. Este precepto reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable. Asimismo, impone el deber al Estado de garantizar este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos.
Explicación:
Así lo establece la Ley N° 30588, publicado en el diario oficial El Peruano el jueves 22 de junio de 2017. Igualmente, dicho artículo 7-A establece que el Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y, como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Además se establece que su dominio es inalienable e imprescriptible
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