Respuestas
Respuesta:
Ley Nacional No 24196 de Inversiones Mineras (abril de 1993). Ley Nacional No 24224 de Reordenamiento minero (julio de 1993). Ley Nacional No 24227 que crea la Comisión Bicameral de Minería (julio de 1993). Ley Nacional No 24228 de Ratificación del Acuerdo Federal Minero (julio de 1993)
Explicación:
Ley 1919
Ley N° 1919
El Senado y la Cámara de Diputados, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY:
Art. 1° – El proyecto del Código de Minería redactado por el doctor don Enrique Rodríguez con las
correcciones hechas por la Comisión de Códigos de la Honorable Cámara de Diputados se observará
como ley de la República Argentina, desde el 1° de mayo de 1887.
Art. 2° – Autorízase al Poder Ejecutivo para hacer los gastos que demanda la impresión del Código de
Minería, con imputación a la presente ley.
Art. 3° – Sólo se tendrán por auténticas las ediciones oficiales.
Art. 4° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 25 de noviembre de 1886.
CODIGO DE MINERIA
TITULO I
De las minas y su dominio
Art. 1° – El Código de Minería rige los derechos, obligaciones y procedimientos referentes a la
adquisición, explotación y aprovechamiento de las sustancias minerales.
I Clasificación y división de las minas
Art. 2° – Con relación a los derechos que este Código reconoce y acuerda, las minas se dividen en tres
categorías.
1& Minas de las que el suelo es un accesorio, que pertenecen exclusivamente al Estado, y que sólo
pueden explotarse en virtud de concesión legal otorgada por autoridad competente.
2& Minas que, por razón de su importancia, se conceden preferentemente al dueño del suelo; y minas
que, por las condiciones de su yacimiento, se destinan al aprovechamiento común.
3& Minas que pertenecen únicamente al propietario, y que nadie puede explotar sin su consentimiento,
salvo por motivos de utilidad pública.
Respuesta:
Toda pedo p
Explicación:
Oeoeododododdoododododododododod