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Respuesta dada por: LeonardoRecuay
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Respuesta:

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Ley Nro. 28044

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley

siguiente:

LEY GENERAL DE EDUCACION

TÍTULO I

FUNDAMENTOS Y DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Objeto y ámbito de aplicación

La presente ley tiene por objeto establecer los lineamientos generales de la

educación y del Sistema Educativo Peruano, las atribuciones y obligaciones del

Estado y los derechos y responsabilidades de las personas y la sociedad en su

función educadora. Rige todas las actividades educativas realizadas dentro del

territorio nacional, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, públicas o

privadas, nacionales o extranjeras.

Artículo 2º.- Concepto de la educación

La educación es un proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla a lo

largo de toda la vida y que contribuye a la formación integral de las personas, al

pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creación de cultura, y al desarrollo

de la familia y de la comunidad nacional, latinoamericana y mundial. Se

desarrolla en instituciones educativas y en diferentes ámbitos de la sociedad

Artículo 3°.- La educación como derecho

La educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. El

Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad

para todos y la universalización de la Educación Básica.

La sociedad tiene la responsabilidad de contribuir a la educación y el derecho a

participar en su desarrollo.

Artículo 4°.- Gratuidad de la educación

La educación es un servicio público; cuando lo provee el Estado es gratuita en

todos sus niveles y modalidades, de acuerdo con lo establecido en la

Constitución Política y en la presente ley. En la Educación Inicial y Primaria se

complementa obligatoriamente con programas de alimentación, salud y entrega

de materiales educativos.

Artículo 5º.- Libertad de enseñanza  

La libertad de enseñanza es reconocida y garantizada por el Estado.

Los padres de familia, o quienes hagan sus veces, tienen el deber de educar a

sus hijos y el derecho a participar en el proceso educativo y a elegir las

instituciones en que éstos se educan, de acuerdo con sus convicciones y

creencias.

Toda persona natural o jurídica tiene derecho a constituir y conducir centros y

programas educativos. El Estado reconoce, ayuda, supervisa y regula la

educación privada con respeto a los principios constitucionales y a la presente

Ley. La iniciativa privada contribuye a la ampliación de la cobertura, a la

innovación, a la calidad y al financiamiento de los servicios educativos.

Artículo 6º.- Formación ética y cívica

La formación ética y cívica es obligatoria en todo proceso educativo; prepara a

los educandos para cumplir sus obligaciones personales, familiares y

patrióticas y para ejercer sus deberes y derechos ciudadanos.

La enseñanza de la Constitución Política y de los derechos humanos es

obligatoria en todas las instituciones del sistema educativo peruano, sean

civiles, policiales o militares. Se imparte en castellano y en los demás idiomas

oficiales.

Artículo 7º.- Proyecto Educativo Nacional

El Proyecto Educativo Nacional es el conjunto de políticas que dan el marco

estratégico a las decisiones que conducen al desarrollo de la educación. Se

construye y desarrolla en el actuar conjunto del Estado y de la sociedad, a

través del diálogo nacional, del consenso y de la concertación política, a

efectos de garantizar su vigencia. Su formulación responde a la diversidad del

país

Artículo 8º. Principios de la educación

La educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del

proceso educativo. Se sustenta en los siguientes principios:

a) La ética, que inspira una educación promotora de los valores de paz,

solidaridad, justicia, libertad, honestidad, tolerancia, responsabilidad, trabajo,

verdad y pleno respeto a las normas de convivencia; que fortalece la

conciencia moral individual y hace posible una sociedad basada en el ejercicio

permanente de la responsabilidad ciudadana.

b) La equidad, que garantiza a todos iguales oportunidades de acceso,

permanencia y trato en un sistema educativo de calidad.

c) La inclusión, que incorpora a las personas con discapacidad, grupos sociales

excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin

distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación, contribuyendo

así a la eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades.

Explicación:

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