¿Qué opinión tenemos sobre el artículo 7-A de la Constitución Política del Perú (CPP)? Considerando la Ley N° 30588, ¿cuál es la realidad sobre el acceso al uso del agua potable en nuestra localidad o comunidad? ¿Qué podemos hacer ante la realidad de nuestra comunidad o región sobre las limitaciones de acceso al agua?
Respuestas
Respuesta:¿Qué opinión tenemos sobre el artículo 7-A de la Constitución Política del Perú (CPP)?
El Estado promueve el manejo sostenible del agua creo es muy importante que todas las familias peruanas tengan como primer recurso para sobrevivir el agua así que estoy muy de acuerdo que vea este artículo ya que el agua es un recurso vital para la vida
Explicación: Si te ayudó dame corona
Respuesta:
El Peruano
LEY Nº 30588
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la siguiente Ley de Reforma Constitucional:
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE RECONOCE EL DERECHO DE ACCESO AL AGUA COMO DERECHO CONSTITUCIONAL
Artículo único. Incorporación del artículo 7º-A de la Constitución Política del Perú
Incorpórase el artículo 7º-A de la Constitución Política del Perú, conforme al texto siguiente:
“Artículo 7º-A.- El Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable. El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos.
El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable.