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El 4 de octubre de 2006 se sancionó la Ley de Educación Sexual Integral (ESI) que tiene como objetivo garantizar la ESI de todos los niños, niñas y adolescentes. El artículo 1 de la ley establece que:
“Todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal. A los efectos de esta ley, entiéndase como educación sexual integral la que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos”.
Si bien en el cuerpo de la norma no se hace alusión expresa a la orientación sexual ni a la identidad de género, la ley crea el “Programa Nacional de Educación Sexual Integral” que nace en el año 2008 a cargo del Ministerio de Educación de la Nación. En este marco, en el año 2009 se redactan los “Lineamientos Curriculares para la Educación Sexual Integral”. Este documento está dirigido a los educadores y expresa de manera introductoria cuáles serán los parámetros de trabajo en el marco de la ley. A esos fines expresa:
” (…) la educación sexual constituye una oportunidad para que la escuela, en articulación con otros actores, fortalezca la búsqueda de respuestas eficaces a situaciones de vulneración de derechos como lo son la violencia, el abuso y el maltrato hacia niños, niñas y adolescentes, e implemente medidas de protección y reparación para atender a estos problemas.”
El documento está pensado y orientado a respetar la identidad de los niños, niñas y adolescentes, y a ofrecer en la escuela un espacio de comprensión, respeto y acompañamiento. Explica que la sexualidad no se limita a un aspecto físico y que debe contemplarse la manifestación emocional de los educandos.
En este sentido, sin dejar lugar a dudas de que su redacción contempló a los educandos LGBT, en su apartado denominado “Lengua” expresa que:
“Teniendo en cuenta los propósitos formativos de la Educación Sexual Integral enunciados en el punto 1 del presente documento, la escuela desarrollará contenidos que promuevan en los alumnos y alumnas: (…) La valoración de las personas independientemente de su apariencia, identidad y orientación sexual.”
Aunque la normativa no haga una mención específica, está reconocido el derecho de los niños, niñas y adolescentes LGBTIQ a recibir una educación sexual integral. Y, asimismo, está reconocida la cuestión LGBTIQ como contenidos que deben ser transmitidos a todos los niños, niñas y adolescentes que permitan tratar la temática, problematizarla si hiciera falta y acoger a aquello que pueda suscitarse en relación a la cuestión de la diversidad sexual que forma parte de la cotidianeidad en los establecimientos educativos.
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Explicación:
DAME CORONITA