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de cada una de ellas.
Que el artículo 60 de la Ley 1098 de 2006 dispone que cuando se trate de una adolescente o mujer mayor de 18 años embarazada, deberán vincularse a un programa de atención especializada que asegure el restablecimiento de sus derechos. Así mismo el parágrafo 2 de este artículo establece que el Gobierno Nacional y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expedirán la reglamentación correspondiente al funcionamiento y operación de las casas de madres gestantes y los programas de asistencia y cuidado a mujeres con embarazos no deseados.
Que en mérito de
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