• Asignatura: Religión
  • Autor: dulcemariabonilla13
  • hace 2 años

escribe 5 artículos del ámbito del derecho de libertad religiosa de la constitución política de Colombia.
"RESPONDAN CON SERIEDAD"​

Respuestas

Respuesta dada por: angel80589
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Respuesta:DERECHO DE LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTOS - Alcance

La Ley 133 de 1994 "Por la cual se desarrolla el Derecho de Libertad Religiosa y de

Cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política" estableció el régimen

de las libertades religiosa y de cultos, con el fin de consagrar un ordenamiento

común para todas las religiones y cultos, y fijar el régimen jurídico básico para las

distintas religiones y confesiones religiosas. Como lo señaló la Corte en la sentencia

C-088 de 1994 por medio de la cual se efectuó el examen previo de

constitucionalidad de la Ley “Se trata del establecimiento de un marco jurídico, que

consagra las garantías básicas para que todas las personas, como individuos o

como comunidades religiosas o como comunidades de fieles, seguidores o

creyentes, puedan desarrollar libremente de modo organizado o espontáneo sus

actividades religiosas”.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 19 / LEY 133 DE

1994

PERSONERIA JURIDICA ESPECIAL DE COMUNIDADES RELIGIOSAS - Se

reconoce a aquellas entidades religiosas que cumplan los requisitos

establecidos en la ley / MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA - Autoridad

competente para reconocer la personería jurídica especial a comunidades

religiosas

Observa la Sala que la personería jurídica especial se le reconoce a aquellas

iglesias, confesiones y asociaciones de ministros que imparten una formación

religiosa u ofrecen atención de este tipo en distintos campos de la sociedad. En

concordancia con lo manifestado, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de

Estado, absolvió algunas consultas del Ministerio de Gobierno en relación con el

reconocimiento de la personería jurídica de las iglesias, confesiones y

denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones, señalando, que el

legislador mediante la Ley 133 de 1994 radicó la competencia para reconocer la

personería jurídica a las iglesias y confesiones religiosas, así como la de llevar el

Registro de Entidades Religiosas en el Ministerio del Interior y de Justicia. Así las

cosas, indicó que quien pretenda ejercer válidamente la dirección espiritual de sus

fieles, cuyas actuaciones, además, tengan efectos jurídicos frente al Estado, como:

celebrar matrimonios y declarar la nulidad de los mismos de conformidad con sus

cánones y las reglas previstas en sus estatutos, deben solicitar el reconocimiento de

su personería jurídica ante la autoridad competente. Mencionó que el Ministerio del

Interior y de Justicia, reconocerá la personería jurídica a las entidades religiosas que

cumplan con los requisitos señalados en el inciso segundo, del artículo 9 de la Ley

133 de 1994. Afirmó que la inscripción del Registro de Entidades Religiosas,

procederá sobre aquellas entidades religiosas, a las cuales el Ministerio les haya

reconocido personería jurídica. Ahora bien, en cuanto a los requisitos establecidos

por el legislador para el reconocimiento de la personería jurídica especial a las

iglesias, confesiones, federaciones, asociaciones de ministros y demás

denominaciones religiosas, estos, se han de determinado en el Decreto 782 de 1995

FUENTE FORMAL: LEY 133 DE 1994 - ARTICULO 9 / DECRETO 782 DE 1995

Explicación:

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