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Respuesta:
Articulo 97. Principio general Cualquier acto realizado con violación de derechos humanos será nulo y no podrá ser saneado, nit convalidado y su nulidad deberá ser declarada de oficio por el Organo jurisdiccional al momento de advertirla o a petición de parte en cualquier momento.
Los actos ejecutados en contravención de las formalidades previstas en este Código podrán ser declarados nulos, salvo que defecto haya sido saneado o convalidado, de acuerdo con lo señalado en el presente Capitulo.
Articulo 101. Declaración de nulidad
Cuando haya sido imposible sanear o convalidar un acto, en cualquier momento el Organo jurisdiccional, a petición de parte, en forma fundada y motivada, deberá declarar su nulidad, señalando en su resolución los efectos de la declaratoria de nulidad, debiendo especificar los actos a los que alcanza la nulidad por
su relación con el acto anulado. El Tribunal de enjuiciamiento podrá declarar la nulidad de actos
realizados en las etapas previas al juicio. (?)
Para decretar la nulidad de un acto y disponer su reposición, no basta la simple infracción de la norma, sino que se requiere, además, que:
1. Se haya ocasionado una afectación real a alguna de las partes y;
II. Que la reposición resulte esencial para garantizar el cumplimiento de los derechos o los intereses del sujeto afectado.
Explicación:
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Respuesta:
Por regla general la anulación de actos administrativos tiene efectos ex tunc, es decir desde el momento en que se profirió el acto anulado por la jurisdicción, lo que implica predicar que el acto no existió ni produjo efectos jurídicos.
Explicación: eso es espero que te ayude