Respuestas
Introducción
El siglo XXI ha sido testigo del planteamiento de nuevos desafíos en materia de
igualdad y no discriminación3
. Uno de estos desafíos, referido a las comunidad LGBTI
(lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex), se refiere a la realidad que enfrentan en Chile
y el mundo las personas trans, que son todas aquellas que sienten y expresan una identidad
de género distinta del sexo biológico de nacimiento y, por tanto, socialmente esperado.
Lamentablemente, la realidad de estas personas ha quedado en un segundo plano
en el debate público, ya que éste se ha centrado mucho más en las regulaciones de las
relaciones de pareja de las personas del mismo sexo. Y no tanto en la necesidad de hacer
lo propio con el derecho a la identidad de género, tema que se refiere a la facultad de
modificar la partida de nacimiento en lo al nombre y sexo se refiere, sin que el Estado
(como hoy sucede) imponga la realización de modificaciones corporales, especialmente
de carácter genital.
Como uno de los autores de este artículo ha sostenido en un trabajo anterior (Verbal,
2014: 22), la menor relevancia de este tema en el debate público se puede explicar por
dos tipos de razones. La primera es que la categoría identidad de género se aplica a las
personas trans, que constituyen una minoría dentro de la minoría. La segunda es que
aún vivimos en una sociedad patriarcal que tiende a privilegiar la realidad que viven los
3 De acuerdo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en el caso
Atala Riffo y niñas vs. Chile, “la noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de na-
turaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona, frente a la cual
es incompatible toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca
a tratarlo con privilegio; o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de
cualquier forma lo discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran
incursos en tal situación” (Corte IDH, 2012a: 28).
hombres por sobre las mujeres, lo que, por ejemplo, se expresa en que la mayoría de los
liderazgos de las organizaciones LGBTI están compuestos por hombres y no por mujeres.
El objetivo de este trabajo es aportar al debate público que se ha generado en torno al
proyecto de ley que reconoce y protege el derecho a la identidad de género (boletín 8924-
07)4
. Luego de explicar los conceptos primordiales de la diversidad sexual (orientación
sexual, identidad de género y expresión de género), se buscará problematizar el debate
que se ha dado en torno a esta materia, poniendo especial énfasis en los argumentos
contrarios a la iniciativa de ley que es materia de este trabajo. En este sentido, nos interesa
comprender la postura contraria al proyecto de ley, problematizándola y, en algunos puntos
específicos, refutarla abiertamente.
En el contexto de este debate, hemos identificado cinco objeciones fundamentales
al proyecto de ley en cuestión: a) es el fruto de la denominada teoría de género, que niega
el carácter objetivo de la sexualidad humana, basándose en un sentimiento meramente
subjetivo; b) la identidad de género es una categoría que no se encuentra reconocida por
el sistema internacional de los derechos humanos, al menos a través de instrumentos de